La digitalización ha cambiado la forma en que vivimos, trabajamos y también cómo gestionamos nuestro patrimonio. Cada vez acumulamos más bienes intangibles: cuentas online, fotografías, redes sociales, criptomonedas o derechos de autor en internet. Pero, ¿qué ocurre con todo ello cuando una persona fallece? Es aquí donde entra en juego la herencia digital, un concepto cada vez más relevante en el ámbito legal y fiscal en España.
Planificarla adecuadamente garantiza que se respete la voluntad del fallecido y evita conflictos entre herederos o la pérdida de activos digitales valiosos.
La herencia digital comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que una persona posee en el entorno digital y que pueden transmitirse tras su fallecimiento. En otras palabras, incluye tanto los archivos y cuentas personales como los activos con valor económico o sentimental.
Gestionar correctamente este legado se ha convertido en una necesidad, ya que el acceso a la información digital puede complicarse si no existen instrucciones previas. Al igual que ocurre con la herencia tradicional, los trámites deben ajustarse a la ley y acompañarse de la documentación correspondiente, como se explica en esta guía sobre los trámites para realizar una herencia.
Los bienes digitales son muy diversos y no todos tienen el mismo valor o tratamiento jurídico. En una herencia digital se pueden incluir desde archivos personales hasta activos financieros.
Las redes sociales, correos electrónicos y plataformas de contenido forman parte del patrimonio digital. Cada plataforma tiene su propia política sobre qué ocurre tras el fallecimiento del titular:
Aunque muchas de estas cuentas no tienen un valor económico directo, sí poseen un fuerte componente emocional o profesional, por lo que conviene dejar indicaciones claras en el testamento.
Las criptomonedas, los NFT o las carteras digitales tienen valor económico real y deben incluirse en el inventario de bienes hereditarios. Sin embargo, su acceso depende de las claves privadas, por lo que si el titular no las deja documentadas, los herederos pueden perder el acceso para siempre.
Por ello, es imprescindible incorporar estos activos en el testamento e indicar cómo y quién podrá gestionarlos. Además, su transmisión está sujeta a los mismos impuestos que cualquier otro bien heredado, como veremos más adelante.
Los contenidos digitales (blogs, libros electrónicos, fotografías, música o vídeos) y los derechos de autor generados en internet también forman parte de la herencia digital. Los herederos pueden conservar la propiedad intelectual, seguir obteniendo beneficios o decidir si se eliminan del entorno digital.
En este sentido, conviene conocer la normativa sobre propiedad intelectual y reflejar en el testamento qué uso se quiere permitir tras el fallecimiento.
Aunque el concepto de herencia digital es relativamente reciente, el Código Civil español ya permite incluir los bienes digitales en el testamento. La Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales (LOPDGDD) reconoce el derecho de los herederos a acceder, modificar o eliminar los datos digitales del fallecido, siempre que no contravenga su voluntad.
Además, las plataformas y redes sociales están obligadas a cumplir con la legislación española en materia de privacidad y sucesión. Por eso, conviene detallar en el testamento el destino de los perfiles online, las contraseñas y las instrucciones sobre el uso de información digital.
En casos de herencias complejas o con activos digitales valiosos, puede ser recomendable consultar con un abogado especializado en herencias y testamentos.
Desde el punto de vista fiscal, la herencia digital se trata igual que cualquier otro tipo de herencia. Los herederos deben declarar los bienes digitales dentro del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), calculando su valor en el momento del fallecimiento.
Esto incluye criptomonedas, derechos de autor, ingresos pendientes de plataformas digitales o cualquier otro activo con valor económico. En algunos casos, si los bienes digitales generan rentas, también será necesario declararlas en el IRPF.
La correcta valoración y documentación son fundamentales para evitar problemas con la administración tributaria. En este sentido, conviene conservar justificantes, comprobantes de propiedad y registros de las operaciones digitales.
Para herencias que incluyen tanto bienes tradicionales como digitales, puede resultar útil repasar la información sobre documentos necesarios para la aceptación de herencia y los pasos generales del proceso sucesorio.
Planificar la herencia digital evita conflictos y pérdidas de información valiosa. Estos son los pasos básicos recomendados:
En casos donde la herencia incluya propiedades físicas o bienes heredados que deban venderse, los herederos pueden necesitar orientación sobre procesos complementarios, como se detalla en este artículo sobre cómo vender una vivienda heredada.
Además, para garantizar la protección económica de los herederos, una opción complementaria es contar con un seguro de vida para herederos legales, que asegura que tus beneficiarios dispongan de liquidez inmediata para cubrir impuestos y gastos del proceso sucesorio.
La herencia digital ya es una realidad legal y fiscal en España. Ignorarla puede suponer la pérdida de información, derechos o activos económicos valiosos. Por eso, lo más recomendable es planificarla con la misma atención que cualquier otra herencia.
En resumen:
Y, por supuesto, acompaña esta planificación con opciones de protección económica adecuadas. En Aegon encontrarás alternativas de seguros de vida que te ayudarán a garantizar la seguridad financiera de tus herederos y cumplir con tus últimas voluntades. Si quieres más información sobre planificación patrimonial o protección familiar, visita la web de Aegon.
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