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¿Qué es el RETA y cómo afecta a los autónomos?

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El RETA, o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es el sistema por el cual los trabajadores por cuenta propia cotizan a la Seguridad Social en España. A través de este régimen, los autónomos obtienen acceso a prestaciones como jubilación, baja médica o cese de actividad. Darse de alta en el RETA es obligatorio para cualquier persona que realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa sin estar bajo contrato laboral.

A continuación, te explicamos qué implica formar parte del RETA, cómo funciona este sistema, quién está obligado a inscribirse y qué derechos y deberes conlleva.

¿Qué significa RETA y para qué sirve?

Las siglas de RETA hacen referencia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a continuación explicamos en que consiste:

Definición del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El RETA es uno de los regímenes que integran la Seguridad Social en España. Está diseñado específicamente para personas que trabajan por cuenta propia, y regula aspectos como:

  • Cotización obligatoria.
  • Acceso a prestaciones sociales (baja, maternidad, jubilación, etc.).
  • Cobertura en caso de cese de actividad.

Este régimen permite que el trabajador autónomo tenga protección social, de forma similar a los trabajadores del Régimen General, aunque con diferencias en las condiciones y cálculo de las prestaciones.

Diferencia con el régimen general de la Seguridad Social

La principal diferencia con el Régimen General es que el autónomo es quien paga íntegramente su cotización, mientras que en el caso de un trabajador por cuenta ajena, la empresa asume una parte importante de esta carga.

Además, el RETA ofrece más flexibilidad a la hora de elegir la base de cotización, aunque esto también repercute en la cuantía de las futuras prestaciones. Esta elección permite al autónomo ajustar sus aportaciones según sus ingresos o etapa profesional, lo cual es especialmente útil en los primeros años de actividad.

Para quienes aún no han iniciado su actividad, es importante saber cuánto se puede facturar sin ser autónomo para evitar darse de alta innecesariamente o caer en irregularidades.

Billetes de cincuenta euros en efectivo

¿Quién debe darse de alta en el RETA?

Los siguientes colectivos de trabajadores deben de darse de alta en el RETA:

Casos obligatorios y excepciones

Deben inscribirse en el RETA todos los trabajadores que:

  • Realicen una actividad económica de forma habitual.
  • Facturen por sus servicios o productos.
  • No estén vinculados a una empresa mediante contrato laboral.

Esto incluye a profesionales, pequeños empresarios, freelancers, comerciantes y emprendedores. No obstante, existen algunas excepciones, como aquellos que facturan de forma ocasional y no superan el salario mínimo interprofesional anual. En esos casos, se debe valorar si realmente existe habitualidad.

Autónomos colaboradores, societarios y profesionales

Además del autónomo individual, el RETA también incluye:

  • Autónomos colaboradores: familiares del autónomo titular que trabajan con él.
  • Autónomos societarios: socios de empresas que tienen control efectivo y desempeñan funciones.
  • Profesionales colegiados: médicos, abogados o arquitectos que, aunque estén en mutualidades, pueden optar por cotizar al RETA.

Cada perfil tiene particularidades en cuanto a su alta y cotización, por lo que es recomendable contar con asesoramiento si tu situación no es la de autónomo individual estándar.

Cotizaciones y prestaciones del RETA

Desde 2023, la cuota de autónomos se calcula en función de los ingresos reales, a través de un sistema de tramos que se mantendrá y ajustará progresivamente hasta 2025.

Cómo se calcula la cuota mensual

Actualmente, las cuotas van desde los 230 hasta los 500 euros mensuales, en función de los beneficios netos.

El cálculo parte de una base mínima o máxima elegida dentro del tramo correspondiente, y sobre ella se aplica un tipo de cotización. Cuanto mayor es la base, mayor será la cuota, pero también más elevadas serán las futuras prestaciones.

En este contexto, es importante valorar también coberturas privadas complementarias que garanticen una protección adecuada en caso de baja, incapacidad o fallecimiento. Soluciones como Completo Vida aportan seguridad adicional al margen de lo que ofrece el sistema público.

Prestaciones: baja, jubilación y cese de actividad

Los autónomos dados de alta en el RETA tienen derecho a:

  • Prestación por incapacidad temporal (baja médica).
  • Prestación por maternidad/paternidad.
  • Cese de actividad (el llamado “paro de autónomos”).
  • Jubilación, en las mismas condiciones que los trabajadores del Régimen General, si se cumplen los requisitos.
  • Incapacidad permanente y otras prestaciones por contingencias comunes o profesionales.

Eso sí, el acceso a estas ayudas depende de haber cotizado por las coberturas correspondientes. Por ejemplo, para tener derecho al cese de actividad, se requiere cotizar específicamente por esta contingencia.

Si quieres reforzar tu protección, puedes considerar un seguro de vida con coberturas ampliadas, que te ofrece mayor seguridad en momentos clave para ti y tu familia.

El RETA es el marco legal que regula la actividad de los trabajadores autónomos en España, ofreciendo acceso a la Seguridad Social y permitiendo cotizar por diferentes contingencias. Conocer cómo funciona, qué implica estar dado de alta y cómo calcular tu cuota es esencial para gestionar tu carrera como autónomo de forma eficaz y sin sobresaltos.

Y recuerda: aunque el RETA te ofrece prestaciones básicas, complementar tu seguridad económica con un buen seguro de vida puede marcar la diferencia cuando más lo necesitas.

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