
Cuando una persona fallece y deja bienes, surge inevitablemente la pregunta de cómo se reparte la herencia. En España, este reparto no es completamente libre, ya que existe una figura jurídica que protege los derechos de ciertos herederos: la legítima. Esta parte de la herencia está reservada por ley y no puede ser ignorada ni por el testador ni por los herederos, salvo excepciones muy concretas.
En este artículo te explicamos de forma clara qué es la legítima, qué porcentaje corresponde según la ley, quién tiene derecho a ella, cómo varía en algunas comunidades como Cataluña o Madrid y en qué casos puede llegar a perderse.
La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados familiares, conocidos como herederos forzosos. Su objetivo es proteger a los descendientes, ascendientes o al cónyuge viudo, evitando que puedan ser privados injustamente de la herencia.
Este mecanismo jurídico, de larga tradición en el derecho civil español, limita la libertad del testador para disponer libremente de todos sus bienes, garantizando que los familiares más próximos reciban al menos una parte del patrimonio.
La legítima opera tanto si hay testamento como si no lo hay, aunque el reparto varía en cada caso. Si no se ha hecho testamento, se aplica la sucesión legal, como puedes ver en esta guía sobre la herencia sin testamento.

En el derecho común (aplicable en la mayoría del territorio español, salvo comunidades con normativa foral propia), la ley divide la herencia en tres tercios, y la legítima representa dos tercios del total de la herencia, que se disponen así:
Esta estructura legal protege a los familiares directos, pero permite cierta flexibilidad si se desea premiar a un heredero en particular, por ejemplo, a un hijo con el que se ha convivido o que ha cuidado del testador.
Aunque a menudo se confunden, estos tres conceptos tienen implicaciones diferentes en el reparto:
Estas diferencias son decisivas al redactar un testamento válido y ajustado a la ley. Y si te interesa cómo se articulan en cada tipo de testamento, puedes leer más sobre los diferentes tipos de testamento y sus implicaciones.
La ley identifica como herederos forzosos a aquellos familiares que, por su relación directa con el fallecido, tienen derecho a recibir la legítima, incluso si no se les menciona en el testamento.
En el derecho común español, los herederos forzosos son:
Cuando hay varios hijos, el reparto de la legítima se hace en función de los tercios explicados por la ley, pero con reglas distintas según el tipo de tercio y la existencia o no de testamento.
Por ejemplo, una persona con tres hijos puede dejar la legítima estricta dividida entre los tres, usar el tercio de mejora para favorecer al hijo con discapacidad, y asignar el tercio de libre disposición a su pareja.
En caso de no existir testamento, los tres tercios se reparten por igual entre los descendientes, y el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de parte de la herencia, según lo previsto por la ley.
Esta estructura busca evitar conflictos familiares y asegurar una distribución justa, aunque también es fuente de disputas cuando no se deja todo claramente redactado.
Aunque la legislación común es la base general, algunas comunidades autónomas con derecho civil propio tienen reglas distintas en materia de legítima. Esto ocurre en lugares como Cataluña, Galicia, País Vasco o Navarra, donde la regulación puede cambiar de forma considerable.
Por eso, es importante revisar la normativa aplicable según la residencia habitual del fallecido, que es lo que determina qué derecho se aplica.
Cataluña tiene su propio código civil, y en él la legítima es más reducida que en el derecho común. Aquí, los hijos o descendientes tienen derecho a recibir un 25 % del total de la herencia, en lugar del 33 % del derecho común.
Además:
Esta mayor flexibilidad facilita la personalización del reparto, pero exige una redacción muy precisa del testamento para evitar problemas legales.
Madrid no tiene derecho foral propio en materia sucesoria, por lo que se aplica el derecho civil común. Esto implica:
Aunque Madrid no presenta diferencias legales, sí conviene recordar que, al igual que en el resto del territorio común, es fundamental hacer testamento para poder ejercer la libertad de disposición sobre parte de la herencia y evitar conflictos entre herederos.
La ley contempla ciertos casos en los que se puede privar a un heredero forzoso de la legítima, lo que se conoce como desheredación. Sin embargo, no basta con no incluirlo en el testamento: debe hacerse de forma expresa y por causa justificada.
Algunas causas legales de desheredación son:
Estas causas deben probarse o, al menos, recogerse con claridad en el testamento. En caso contrario, el heredero podrá impugnar la desheredación.
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