Testamento sin notario

Cómo hacer un testamento sin notario: pasos y requisitos legales

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Redactar un testamento es una de las decisiones más importantes para garantizar que tu patrimonio se reparta conforme a tus deseos. Sin embargo, muchas personas desconocen que no siempre es necesario acudir a un notario para hacerlo. En España, la ley permite elaborar un testamento sin notario en determinadas circunstancias, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales que aseguren su validez.

En este artículo te explicamos cómo hacerlo, qué tipos existen y qué precauciones debes tomar para que tu voluntad se cumpla sin complicaciones para tus herederos.

¿Qué es un testamento sin notario?

Un testamento sin notario es aquel que el testador (la persona que dispone de sus bienes para después de su fallecimiento) redacta sin la intervención de un notario. Este tipo de testamento es completamente válido si se realiza de acuerdo con los requisitos que establece el Código Civil.

La principal diferencia con un testamento notarial es que este último se otorga ante notario, quien garantiza su autenticidad, conserva una copia oficial y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. En cambio, los testamentos sin notario deben probarse y validarse judicialmente después del fallecimiento del testador.

Estos testamentos se utilizan sobre todo en situaciones de urgencia o cuando no es posible acceder a un notario, como en casos de enfermedad grave, confinamiento o riesgo inminente de muerte.

Tipos de testamento que no requieren notario

La ley española contempla varios tipos de testamento sin notario, conocidos como testamentos excepcionales o especiales, que pueden hacerse sin acudir a una notaría.

Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el más habitual de los testamentos sin notario. Se trata de un documento escrito a mano por el propio testador, en el que expresa su última voluntad. Para que sea válido, debe cumplir ciertos requisitos:

  • Debe estar escrito y firmado de puño y letra por el testador. No se admite que esté mecanografiado o escrito por otra persona.
  • Debe incluir la fecha completa (día, mes y año) en la que se redacta.
  • Es necesario que el testador sea mayor de edad y tenga plena capacidad mental al momento de redactarlo.

Una vez fallecida la persona, el testamento debe ser presentado ante un notario en un plazo máximo de cinco años, quien iniciará el procedimiento de adveración (verificación y validación). Para ello, se cita a testigos que confirmen la autenticidad de la letra y firma del testador.

Si no se presenta dentro del plazo, el testamento ológrafo pierde validez legal.

Testamento en situación de peligro o epidemia

El testamento en situación de peligro de muerte o epidemia está pensado para casos de urgencia extrema, cuando no se puede acceder a un notario.

En esta modalidad, el testamento puede hacerse verbalmente ante tres testigos mayores de edad, o bien por escrito, indicando de forma clara las últimas voluntades del testador.

  • Si la persona sobrevive, este testamento sólo será válido durante dos meses; después de ese plazo deberá formalizarlo ante notario.
  • Si el testador fallece, los testigos deben acudir a un notario en los tres meses siguientes para formalizarlo y que se reconozca legalmente.

Este tipo de testamento se utilizó, por ejemplo, durante los meses más duros de la pandemia, cuando no era posible acudir físicamente a una notaría.

Testamento militar o marítimo

Estos testamentos están pensados para situaciones muy específicas:

  • El testamento militar puede ser otorgado por un militar o persona vinculada al ejército durante una misión o conflicto armado. Puede hacerse ante un oficial o superior, e incluso ante dos testigos, cuando no haya otra opción.
  • El testamento marítimo se aplica en alta mar, cuando no se puede acudir a un notario. Se otorga ante el capitán del buque y dos testigos, y se registra una vez el barco llega al puerto.

Ambos casos son excepcionales, pero reconocidos legalmente en España.

Requisitos legales para que sea válido

Para que un testamento sin notario tenga validez, debe cumplir varios requisitos generales:

  • El testador debe ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica.
  • Debe redactarse de forma clara, sin tachaduras ni ambigüedades.
  • Debe expresarse la voluntad de forma libre, sin coacción ni influencia externa.
  • En los casos con testigos, éstos deben ser mayores de edad, imparciales y no beneficiarios del testamento.

Además, es importante conservar el documento en un lugar seguro y comunicar su existencia a un familiar o persona de confianza. Si el testamento no se presenta ante notario tras el fallecimiento, los herederos pueden tener dificultades para tramitar la herencia.

Ventajas y riesgos de no acudir al notario

Hacer un testamento sin notario tiene algunas ventajas, pero también riesgos que conviene conocer antes de tomar una decisión.

Ventajas

  • Permite dejar constancia de la voluntad en situaciones de urgencia.
  • Es sencillo, rápido y sin costes notariales.
  • Ofrece discreción, ya que no se inscribe hasta después del fallecimiento.

Riesgos

  • Puede ser impugnado si existen dudas sobre su autenticidad o capacidad del testador.
  • Si no se presenta a tiempo, pierde validez.
  • No deja constancia oficial en el Registro de Últimas Voluntades.
  • Los herederos pueden enfrentarse a un proceso judicial más largo y costoso para validarlo.

Por estas razones, aunque es legal, el testamento sin notario no siempre es la opción más recomendable.

Cuándo es recomendable acudir a un notario

Acudir a un notario ofrece una seguridad jurídica mucho mayor. El notario da fe de que el testamento cumple todos los requisitos de validez, lo conserva en archivo y lo inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad.

De esta forma, los herederos evitan posibles conflictos o impugnaciones, y el proceso de aceptación de herencia resulta mucho más ágil. Puedes consultar qué documentación se necesita en esta guía sobre los documentos para la aceptación de herencia.

Además, si se quiere garantizar que los beneficiarios dispongan de liquidez inmediata para pagar impuestos o gastos del proceso, puede ser muy útil contar con un seguro de vida para herederos legales, que complementa la planificación sucesoria.

En cualquier caso, sea cual sea el tipo de testamento elegido, lo importante es que refleje de forma clara la voluntad del testador y proteja los intereses de su familia. En Aegon encontrarás opciones adaptadas para planificar el futuro con tranquilidad y seguridad.

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